Se crean canales de comunicación con el objeto de fomentar el cumplimiento de la legalidad y las normas de conducta establecidas en el Código Ético y de Conducta.
Estos canales de comunicación se pueden denominar “Canal Ético” el cual coincidirá con el mismo canal establecido para la denuncia o notificación de cualquier tipo de incidencia o sospecha ilícita. Las características y funcionamiento de dicho Canal Ético se encuentran integradas en el propio Programa PRP y en los respectivos Códigos Éticos.
RAQUILAN SL ha establecido en atención a los recursos disponibles y el análisis realizado en el “Anexo A – Tabla gráfica del estado de RAQUILAN SL”, así como el estudio realizado en base al apartado “Mapa de Riesgos Penales”, un Canal Ético específico el cual se describe a continuación.
Asimismo, RAQUILAN SL publicará como guía para el interesado el presente Anexo G con el objeto de poner a disposición de todos los intervinientes en la relación de negocios con la organización del procedimiento que se ha establecido.
Recepción
RAQUILAN SL ha establecido como canal de comunicación para las remisiones de denuncias:
1. Correo electrónico: ciudadraqueta@ciudadraqueta.com
RAQUILAN SL ha habilitado el correo anteriormente transcrito el cual será incluido en todos aquellos documentos y/o espacios de comunicación habilitados en la organización.
Esta vía de comunicación se establece para cualquier tipo de denuncia, por lo que también se utiliza para cualquier comunicación relevante que pueda implicar una irregularidad o riesgo para la organización.
2. Por medio de un modelo de comunicación de indicio o sospecha de conducta delictiva que podrá obtenerse en formato físico o digital solicitándolo al Coordinador/a o en su caso al Órgano de Gobierno.
3. Por medio de la cumplimentación de un formulario en la página web de RAQUILAN SL: WWW.CIUDADDELARAQUETA.COM
El Órgano de Gobierno estudiará la comunicación independientemente del canal utilizado y en caso de no afectar al ámbito penal, será redirigida al departamento o área correspondiente. En la misma línea, tal y como se ha establecido en el apartado “Código de Conducta”, en el caso de denuncias relacionadas con el incumplimiento de dicho Código, serán remitidas al Órgano de Gobierno para su gestión.
Gestión
El Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN registrará y almacenará la comunicación, asignándole un número de registro para su identificación. Clasificará la comunicación analizando la información que se haya obtenido, procediendo en caso de ser necesario, en la ampliación de la misma en el caso de que el comunicante no haya facilitado toda la información necesaria para poder iniciar los siguientes pasos que a continuación se describen:

1. Si la comunicación no revela una posible irregularidad en materia penal según los asesores del Coordinador del Programa de PRP o, en su caso el RCN, se archivarán las actuaciones pertinentes.
2. Si la comunicación revela una posible irregularidad en materia penal, el Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN se pondrá en contacto con el denunciante informándole del acuse de recibo de la comunicación y cumpliendo con la normativa vigente y aplicable de Protección de Datos, informándole de sus derechos.
En relación con el denunciado, siempre que no implique un riesgo elevado para la consecución de la investigación y resolución, se le informará sobre los hechos y pruebas del caso correspondiente, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso y rectificación.
Respuesta
El Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN será el encargado de realizar las gestiones de Instrucción y Resolución.
En la fase de instrucción será analizada la información recabada a través de las vías de comunicación establecidas, así como de las demás actuaciones que se consideren pertinentes realizar para la correcta resolución del asunto.
Una vez analizado, el Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN presentará una propuesta de resolución al Órgano de Gobierno para la toma de decisiones que entiendan necesarias realizar y se notificará la resolución al denunciante, y/o se tomarán las medidas adecuadas. El modelo de resolución utilizado se denomina “Modelo de resolución ante la comunicación de indicio o sospecha de conducta delictiva”. Este modelo es modificable y no vinculante, el Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN podrá modificar o ampliar la notificación según las necesidades del caso.
Toda la información que se custodie en esta materia se conservará durante 10 años debido a las posibles repercusiones legales que puedan derivar en el futuro.