Se crean canales de comunicación con el objeto de fomentar el cumplimiento de la legalidad y las normas de conducta establecidas en el Código Ético y de Conducta.  

Estos canales de comunicación se pueden denominar “Canal Ético” el cual coincidirá con el mismo canal establecido para la denuncia o notificación de cualquier tipo de incidencia o sospecha ilícita. Las características y funcionamiento de dicho Canal Ético se encuentran integradas en el propio Programa PRP y en los respectivos Códigos Éticos.  

RAQUILAN SL ha establecido como canal de comunicación para las remisiones de denuncias:  

Acceso al canal de denuncias 

 El Órgano de Gobierno estudiará la comunicación y en caso de no afectar al ámbito penal, será redirigida al departamento o área correspondiente. En la misma línea, tal y como se ha establecido en el apartado “Código de Conducta”, en el caso de denuncias relacionadas con el incumplimiento de dicho Código, serán remitidas al Órgano de Gobierno para su gestión.  

Gestión  

El Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN registrará y almacenará la comunicación, asignándole un número de registro para su identificación. Clasificará la comunicación analizando la información que se haya obtenido, procediendo en caso de ser necesario, en la ampliación de la misma en el caso de que el comunicante no haya facilitado toda la información necesaria para poder iniciar los siguientes pasos que a continuación se describen:  

  1. Si la comunicación no revela una posible irregularidad en materia penal según los asesores del Coordinador del Programa de PRP o, en su caso el RCN, se archivarán las actuaciones pertinentes. 
  2. Si la comunicación revela una posible irregularidad en materia penal, el Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN se pondrá en contacto con el denunciante informándole del acuse de recibo de la comunicación y cumpliendo con la normativa vigente y aplicable de Protección de Datos, informándole de sus derechos. 

En relación con el denunciado, siempre que no implique un riesgo elevado para la consecución de la investigación y resolución, se le informará sobre los hechos y pruebas del caso correspondiente, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso y rectificación.  

Respuesta  

El Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN será el encargado de realizar las gestiones de Instrucción y Resolución.  

En la fase de instrucción será analizada la información recabada a través de las vías de comunicación establecidas, así como de las demás actuaciones que se consideren pertinentes realizar para la correcta resolución del asunto.  

Una vez analizado, el Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN presentará una propuesta de resolución al Órgano de Gobierno para la toma de decisiones que entiendan necesarias realizar y se notificará la resolución al denunciante, y/o se tomarán las medidas adecuadas. El modelo de resolución utilizado se denomina “Modelo de resolución ante la comunicación de indicio o sospecha de conducta delictiva”. Este modelo es modificable y no vinculante, el Coordinador del Programa PRP o, en su caso el RCN podrá modificar o ampliar la notificación según las necesidades del caso.  

Toda la información que se custodie en esta materia se conservará durante 10 años debido a las posibles repercusiones legales que puedan derivar en el futuro.